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El Informe Arias (se va la segunda)


Voy a tratar en esta nota algunas consideraciones que se desprenden del "informe" analizado en la nota anterior, particularmente acerca de sus afirmaciones del "pago total" y del "doble pago" vertidas según los audios 4, 5 y 6, particularmente las del audio 4 que refiere a la cancelación total de los certificados de obra en el año 2010 porque es, por lejos, la cifra más importante.

La madre del borrego


Según los movimientos registrados con el ENOHSA, entre el total de pesos transferidos para la obra durante el año 2010, y el valor total de los certificados de obra de ese mismo año, hay una diferencia que supera la suma de $ 970.000 y que, según el "informe", la Municipalidad sacó de la galera para el "pago del 100% de los certificados".

Claro, para que esa afirmación temeraria "cierre" el Cr. Arias debió señalar la fuente de esos fondos, es decir, de donde vino la plata, cosa que no hizo. Bien, intentemos encontrar esa fuente de dinero:
  1. El saldo de disponibilidades libres al 31/12/2009: mmm... nop, no daba.
  2. El FODEMEEP: tampoco.
  3. El Fondo Solidario de la Soja: tampoco.
  4. Los fondos para la Casa de la Cultura: nones.
  5. Subsidios: tampoco.
Según el "informe" el borrego es guacho porque la madre no aparece.

Pero tengan calma, porque la madre sí está, y está por una sencilla razón que no es nada científica, ni técnica, ni siquiera de sentido común sino de una realidad de cajón porque...

...para que la plata salga primero tiene que entrar.

¿Se entiende?

Nota: este punto de la nota lo termino acá, a secas, diciendo solamente que el dato está, y está presente de manera clara y evidente, y si el Cr. Arias lo encuentra se topará con el problema de que desmiente totalmente sus afirmaciones temerarias sobre el "doble pago"... y si no doy mayores precisiones es porque soy malo, egoísta, porfiado, terco, acaparador de recursos y búfalo, y siento cierto morboso placer en deschavar un "trabajo de auditoría" tan poco profesional y trucho, aunque lamento que la Municipalidad pagara una pequeña fortuna por él.

El origen y el conocimiento del "informe"


Resulta interesante analizar los pasos de la "circulación" y el conocimiento del "informe". Veamos.

a) El origen:
  1. Honorable Concejo Deliberante: por Resolución Nº 5 del 28/12/2012 se  le pide al Honorable Tribunal de Cuentas que solicite la contratación de la auditoría. El HCD es el órgano solicitante.
  2. Honorable Tribunal de Cuentas: solicita la contratación cumpliendo el pedido del HCD.
  3. Departamento Ejecutivo: efectúa la contratación
 b) El conocimiento:
  1. Departamento Ejecutivo: por razones obvias, el primero en tomar conocimiento del "informe".
  2. Los bloques de mayoría del HCD y del HTC: no me consta con certeza, pero es altamente probable que haya sido asi.
  3. Porteña y región: por la conferencia de prensa.
  4. Honorable Concejo Deliberante (el solicitante del informe): todavía no se enteró porque está en receso y no fue convocado a una sesión extraordinaria para su conocimiento. Este paso debió ser previo a la conferencia de prensa.

Afectaciones personales y profesionales


La afirmación temeraria (y trucha) del "doble pago" le da de lleno a la administración anterior, pero la "administración anterior" estaba gestionada por personas físicas que tuvieron participación activa y necesaria en el anunciado "doble pago". Ellas son:
  1. El Intendente (abogado): representante legal de la Municipalidad, autorizó los pagos a través de las Ordenes de Pago y firmó los cheques.
  2. El Secretario de Hacienda y Serv. Públicos (contador público): responsable funcional y técnico de los pagos, refrendó las Ordenes de Pago y firmó los cheques.
  3. El Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas (contador público): responsable de la legalidad de los pagos, visó las Ordenes de Pago de lo que dejó constancia con su firma.
La afirmación trucha del "doble pago" y los montos que involucra lleva obligatoriamente a calificar a estas personas en una de dos categorías excluyentes entre sí:
  1. Bobos, tontos, zonzos, etc.: en afectación a sus capacidades profesionales, o
  2. Corruptos: afectación a su honestidad personal.

Lo que puede venir

  1. Que el Departamento Ejecutivo convoque, en los próximos días, a una nueva conferencia de prensa donde anuncia el retiro del "informe" en función de sus evidentes errores.
  2. Si lo anterior no ocurriera, puede que el Cr. Arias como autor material de las afirmaciones, el Intendente como representante legal y por incontinencia de difusión, y la Presidenta del HTC por estar de cuerpo presente (y parlante) en la conferencia, reciban una carta documento, de uno o todos los afectados, intimando la rectificación con las intimaciones del caso.
  3. En caso de suceder lo del punto anterior y no le llevaran el apunte, tanto el Cr. Arias como el Intendente y, quizá, la Pta. del HTC, podrán encontrarse, apenas terminado el período de feria, envueltos en un caso judicial que no esperaban.
  4. La Presidente del Honorable Concejo Deliberante se vea obligada a reclamar al DEM la elevación del "informe" para su conocimiento y, de ser necesario, la conformación de una comisión investigadora del asunto.

El archivo de audio


El motor de todo esto son los últimos 20 minutos del archivo de audio de la conferencia de prensa y que fue tomado por los medios de la región porque el informe escrito no se conoce, al menos públicamente. Claro, no debieran existir divergencias entre las dos versiones para evitar sospechas de falsedad ideológica o algo que se le parezca.

Es todo.

El informe Arias

Intro

El 14/11/2013 asistí a la audiencia pública sobre el Presupuesto Municipal 2014 con el sólo propósito de observar el abultado déficit del resultado corriente y la falta de previsión acerca de asuntos de mucho peso que estaban pendientes. Los asuntos en cuestión eran la situación frente al Bco. Nación y el informe de auditoría del Cr. Néstor Arias sobre la relación contractual con Bases Construcciones S.R.L.

El 19/12/2013, algo más de un mes después, se llevó a cabo una conferencia de prensa donde el Cr. Arias presentó públicamente el informe de auditoría, señalando que fue contratado para dicha tarea según Resolución Nº 5  del Honorable Tribunal de Cuentas de fecha 28/12/2012. Aquí planteo el primer error, que no es menor, porque esta resolución no es del HTC sino del HCD (quien desee consultarla la puede obtener aqui o aqui).

La independencia del auditor externo

El inicio de ejecución del contrato del Cr. Arias se remonta a marzo/abril de este año y, si bien es cierto que todos los cheques, contrate quien contrate, termina firmándolos el DEM, es importante determinar quien es el organismo municipal contratante por aquello de la independencia de poderes y, en este caso y por tratarse de una auditoría al DEM, el grado de independencia del auditor. Resulta que el HTC no tenía partida presupuestaria para contratar (como puede constatarse en los balances ejecutados ya emitidos y publicados). Puedo asumir, por lo tanto, que la contratación del Cr. Arias fue efectuada por el DEM,es decir, contratado por el poder municipal auditado afectando la independencia del auditor y, con ello, poniendo reservas sobre la objetividad del informe.


La Resolución 5/2012-HCD, el alcance de la auditoría y la oportunidad

Copio y pego la parte pertinente del art. 1º de la resolución 5/2012 del HCD:

"...de una auditoría de contenido Patrimonial, económica y financiera, verificando el correcto cumplimiento en la planificación, ejecución y control de gestión municipal, para poder establecer con razonable seguridad que la información proporcionada por los estados contables en el acta de transferencia administrativa, carecen de desvíos y/o responsabilidades de gestión institucional no realizadas según las normativas legales vigentes."

Sobre el alcance: queda claro que el período comprendido va desde el inicio de las contrataciones hasta el 12/12/2011, sin embargo, el informe se extiende hasta diciembre de este año, cubriendo dos años de mandato del contratante lo que, según lo dicho anteriormente, autoriza a sospechar falta de independencia del auditor y, por lo tanto, a dudar de la objetividad del informe.

La oportunidad: la Resolución tiene fecha del 28/12/2012, es decir, cuando fue dictada el gobierno actual tenía más de un año en el mandato y, por experiencia propia, puedo asegurar que durante ese año se revisó, estudió y analizó toda la documentación, tanto los aspectos técnicos, como los legales, financieros y meramente administrativos, no obstante, y a la vista de un lector no informado, el gobierno se muestra a sí mismo como inoperante o falto de entendederas sobre este asunto aunque, repito, no fue así.

La utilidad del informe

La extensa enumeración de documentación examinada, con omisiones muy importantes, las conclusiones a las que arriba, el relato que hace acerca del ENOHSA y las relaciones con Bases Construcciones S.R.L., eran ampliamente conocidos en la Municipalidad en la época del dictado de la Resolución 5/2012-HCD, y más aún cuando el Cr. Arias inició su trabajo.

Lo nuevo que aporta es una visión muy particular sobre las mentadas relaciones con la empresa constructora, visión plagada de errores evidentes (esto dicho de una manera benigna), entendibles en un profesional novato pero difícil de justificar en uno experimentado. Estos errores conducen fatalmente a conclusiones finales verdaderamente temerarias (disparates en lenguaje coloquial).

Por ser el contratante de la auditoría un Poder Público, el objeto de la auditoría estar relacionado con la obra pública de Porteña más importante de los últimos 50 años, por tener incidencia política y operativa, y por ser de interés colectivo, debió  aplicarse un plus de rigor profesional por sobre el común en este tipo de trabajo. Por el contrario, y según se detalla más abajo, no se leyó, estudió, analizó e interpretó documentación fundamental, no existió (al menos en lo necesario) tarea investigativa que llevara a clarificar lo que no surgiera de modo evidente de la documentación, y no se aplicaron procedimientos que aseguraran la consistencia de los datos, brindándose como resultado del informe conclusiones temerarias y carentes de sustento técnico.

En resumen, el informe no es útil ni válido, con el agravante de que, al ofrecer información errónea que el gobierno municipal manejaba acertadamente desde hace más de año y medio, este informe representa un tremendo paso atrás respecto de lo que se conocía al momento de su contratación.

La conferencia de prensa

Alcancé a escuchar un tramo de la transmisión radial y como lo escuchado me pareció bastante disparatado, conseguí el archivo de la misma (que es un documento público), consistente en 121 minutos de audio.

El archivo de audio completo se puede obtener haciendo clic aqui.

El informe de auditoría escrito es un documento privado pero se hizo público en una conferencia de prensa convocada por el gobierno municipal, por lo tanto, no debieran existir discrepancias entre las dos versiones.

El archivo de audio de la conferencia de prensa

Podemos dividirlo en dos partes:

Una primera parte de unos 100 minutos que abarca:
  • una extensa enumeración de la documentación consultada
  • las conclusiones que surgen de esa documentación
  • una breve referencia a la relación con el ENOHSA.
Una segunda parte referida a la relación con Bases Construcciones S.R.L. de unos 20 minutos

Observaciones a la primera parte

La enumeración de documentación consultada incurre en omisiones a instrumentos muy importantes y que son:
  1. Informes del 25 de marzo, 18 de abril y 28 de abril de 2012 producidos por la Dirección de Hacienda, por entonces a mi cargo; me consta la disponibilidad de estos informes porque fueron entregados en mano al Cr. Arias.
  2. Informes de Asesoría Legal Municipal y del Estudio Altamira-Gigena acerca de puntos de consulta planteados en los citados informes de la Dir. de Hacienda. 
  3. Resumen del ENOHSA acerca de los movimientos referidos a certificaciones, facturaciones, desembolsos y rendiciones.
  4. Balances de ejecución presupuestaria 2009, 2010 y 12/12/2011.
Esta documentación es importante porque, se haber sido tenida en cuenta, el Cr. Arias no hubiera incurrido en afirmaciones erróneas en grado de temerarias.

Observaciones a la segunda parte. Los 20 minutos de Bases

Por aquello de que "para muestra alcanza un botón", les presento siete archivos de audio de unos pocos segundos de duracion, y mis observaciones en particular.


Audio 1 - "tasas de interés y arreglo" - clic para escuchar- duración 00:01:04

Afirma que la tasa de interés mensual del Acuerdo de Financiación de Obra es de 1,94% mensual.

La afirmación del Cr. Arias es falsa por falta de lectura, estudio y análisis de la documentación sujeta a examen

El Acuerdo de Financiación de Obra establece una tasa de interés del 15% anual que, mensualizado (15/12) arroja una tasa mensual de 1,25%.

Continúa el Cr. Arias afirmando que Bases reclama una tasa de interés del 3%.

La afirmación del Cr. Arias es falsa por falta de lectura, estudio y análisis de la documentación sujeta a examen y ausencia de tarea investigativa

Bases Construcciones nunca exigió el 3% mensual de interés sino tasa BADLAR más once puntos (8+3) correspondiente a la tasa de descuento de certificados de obra pública del Banco de Córdoba, según lo establece la legislación provincial aplicable. Si el Cr. Arias se hubiera tomado la molestia de leer los informes de la Dirección de Hacienda y del Estudio Altamira-Gigena, estaría enterado del por qué corresponde esta tasa dada la vinculación entre el Acuerdo de Financiación, el Contrato de Obra, el Pliego de la Obra y la legislación provincial. Esta tasa se aplica sobre las cuotas vencidas de los certificados de obra.

Anécdota de interés: en dic/2011, una de mis primeras actividades fue un llamado telefónico a la suc. local del Bco. de Córdoba, la respuesta a mi pregunta fue instantánea porque un tiempo antes "Román había preguntado lo mismo". Por fuerza surge esta pregunta: si un joven colega tuvo suficiente criterio como realizar esa tarea investigativa, ¿por qué no la hizo el Cr. Arias?

Audio 2 - "impuestos" - clic para escuchar- duración 00:00:43

La carta documento que menciona la recibí yo y me llamó la atención que en 20 días el saldo de deuda reclamado aumentara en más de $ 200.000, se trataba del "componente impositivo"  y que se reclamaba por primera vez. Bases Construcciones no tenía necesidad de presentar ningún comprobante ni haber pagado ningún impuesto porque la fuente de la obligación es el art. 2º del Acuerdo de Financiacion de Obra. De hecho, este punto fue el más discutido con la empresa por el criterio que pretendía emplear en su aplicación. El Cr. Arias podría haberse formado una idea clara si hubiera leído el Acuerdo de Financiación, los Informes de la Dir. de Hacienda y el informe del Estudio Altamira-Gigena.

La afirmación del Cr. Arias es falsa por falta de lectura, estudio y análisis de la documentación sujeta a examen

En los audios 1 y 2 el Cr. Arias refiere al mal llamado "mutuo" y que es, en realidad, el Acuerdo de Financiación de Obra, un documento público que cuenta con aprobación del HCD por ordenanza, por lo tanto, no solamente existe un ejemplar en los archivos de la administración central sino también en el archivo del HCD y, probablemente, tengan un ejemplar cada uno de los concejales presentes en la sesión de aprobación. Por lo demás, y por el régimen de información pública(Ley 8803), cualquier vecino, sin necesidad de alegar motivo alguno, puede pedir una copia del mismo y contrastar los dichos del Cr. Arias con el documento y con lo que se afirma en esta nota.

Lo grave del caso es que se proporcionan livianamente tres errores notorios sobre el contenido de un documento público, de fácil verificación y con consecuencias en las conclusiones finales. Solamente esta cuestión alcanza para invalidar todo el informe porque, si se incurre en estos errores sobre un documento público, ¿quién garantiza sus afirmaciones sobre los documentos privados, que no están disponibles al público, como los certificados de obra, las facturas, los recibos, los cheques y los registros contables?


Audio 3 - "la factura de servicios" - clic para escuchar- duración 00:00:11

Afirma que no está compensada la factura de $ 282.297 por las tareas que ejecutó el Municipio.

La afirmación del Cr. Arias es falsa por falta de lectura, estudio y análisis de la documentación sujeta a examen y ausencia de tarea investigativa

De esta factura Bases Construcciones pagó $ 121.680,02. Una investigación del flujo de fondos y una lectura de los informes de la Dirección de Hacienda le hubieran permitido saberlo.


Audio 4 - "El mapa de pagos" - clic para escuchar - duración 00:01:10

Notar que afirma, con mucha seguridad, que los pagos de febrero y marzo de 2010, que cita a título de ejemplo, cubrieron el valor del 100% de los certificados de obra, y concluye "que el pago en cuotas del municipio no se ejecutó", haciendo referencia a que no quedaba saldo para aplicar el "Acuerdo de Financiación de Obra".

Si el Cr. Arias hubiera consultado el resumen del ENOHSA mencionado más arriba, tendría que haberse preguntado de dónde sacó la Municipalidad el dinero para pagar el 21.88% del certificado no cubierto por el crédito del PROMES.

La afirmación del Cr. Arias es falsa por falta de lectura, estudio y análisis de la documentación sujeta a examen, ausencia de tarea investigativa y falta de aplicación de procedimientos de auditoría tendientes a lograr consistencia de datos.

Estos procedimientos eran necesarios dados el contexto documental constituído por el contrato de obra, el acuerdo de financiación y los balances de ejecución presupuestaria que marcaban la iliquidez de la caja municipal.

Audio 5 - "más del mapeo" - clic para escuchar- duración 00:01:04

"¿se entiende"?, no colega, no entiendo, pero no es importante que lo entienda yo o lo hayan entendido los asistentes a la conferencia o los oyentes de la radio, lo importante es que lo entienda Ud., y el tema es el criterio de imputación de pagos tratado en el primer informe de la Dir. de Hacienda y un dictamen de la Asesoría Legal. Es importante que los lea... ¿se entiende?

De todos modos, la afirmación hecha de que estaba todo pagado y Bases Construcciones pretende cobrar dos veces lo mismo es otra afirmación falsa por falta de lectura, estudio y análisis de la documentación sujeta a examen, ausencia de tarea investigativa y falta de aplicación de procedimientos de auditoría tendientes a lograr consistencia de datos.



Audio 6 - "el total rengo" - clic para escuchar- duración 00:00:22

"¿se entiende"?, no colega, no entiendo, y voy a usar números redondos y no números de contador porque es más fácil y la diferencia mínima como para no causar alteraciones en un par de consideraciones que son mezcla de técnica y sentido común.

En la conferencia fue dicho que lo "efectivamente pagado" y "totalidad del dinero que salió" es de $ 6.000.000, pero también dijo (audio anterior) que por el acuerdo de financiación de le pagó un tanto más otro tanto y entre los dos tantos suman $ 1.000.000, entonces pienso en esto:
  1. ¿de dónde salió el millón que se pagó a Bases?. Me respondo, del cobro de la contribución por mejoras, ocasionalmente algo del presupuesto general pero el fuerte es la CM.
  2. ¿de dónde salieron 4 millones que se le pagaron a Bases? Fácil, no se discute, del crédito del ENOHSA.
  3. Hasta acá justifico la salida de 5 millones con ingresos de otros 5 millones, pero en el informe de auditoría informa que salieron 6 millones, el millón que falta para cubrirlos, ¿de dónde salió?
A menos que se presente un estado de flujo de efectivo relacionado a la operatoria con Bases Construcciones, donde las aplicaciones (pagos) estén justificados por los orígenes (fuentes de ingreso del dinero), y como tal estado sólo podrá armarse recurriendo a la "contabilidad creativa", lo afirmado en la conferencia de prensa es falso por falta de lectura, estudio y análisis de la documentación sujeta a examen, ausencia de tarea investigativa y falta de aplicación de procedimientos de auditoría tendientes a lograr consistencia de datos.

Como adicional, la falta de consistencia del informe aumenta si se considera la mención, entre la documentación consultada, de una ordenanza autorizando al DEM  a contraer un crédito con una entidad mutual por $ 130.000, y la nota al Bco. Nación de nov. de 2011 diciéndole que no le podía pagar. Ambos escritos revelan la escasez de fondos municipales, hecho que no pareció llamarle la atención al Cr. Arias a la hora de afirmar el "doble pago".


Audio 7 - "ahora somos acreedores" - clic para escuchar- duración 00:00:22

En este pedacito de audio surge algo que para mi es novedad a pesar de estar en funciones en la Dirección de Hacienda cuando sucedió y el Cr. Arias lejos de tener un contrato con la Municipalidad de Porteña, y el hecho es que se respondió a la intimación del Banco Nación diciéndole que, a raíz de la rescisión del contrato de obra pública ahora la Municipalidad era acreedora de Bases Construcciones S.R.L.

Si tenemos en cuenta que la intimación del Banco es de agosto de 2012, la contestación a la misma se realizó en noviembre (después de la rescisión), con lo que tenemos un espacio de tres meses entre una fecha y otra, lo que permite suponer que el Banco a tenido paciencia. También mencionó en la conferencia que el Banco rechazó este argumento, cosa que no debe sorprender dada la legitimidad de los títulos que tiene.

Los juicios

a) Bases Construcciones S.R.L: el Cr. Arias parece estar promoviendo acciones judiciales contra la empresa por los 2 millones de pesos de acreencia que tiene la Municipalidad, según su particular balance.

En realidad, los montos que la Municipalidad le puede reclamar a Bases Construcciones S.R.L. tienen que ver con estos conceptos:
  1. el desobstructor, el vehículo y las reparaciones
  2. el saldo de la factura por servicios prestados 
  3. los montos abonados directamente a Bases y que ahora deberá abonar nuevamente al Banco Nación.
Pero antes de iniciarle un juicio deberá considerar que:
  1. Bases Construcciones le debe casi 5 millones de pesos al sistema financiero y está calificada en categoría 5. Se desconoce la deuda total con acreedores no bancarios (la Municipalidad de Porteña es uno de ellos)
  2. La AFIP le tiene bloqueada la constancia de CUIT.
Con esos antecedentes, Bases Construcciones está incursa en insolvencia y no puede estar operativa. Aun ganando el juicio la Municipalidad no encontrará a quien cobrarle ni de qué cobrarse, y aun así deberá afrontar gastos por honorarios y tasas de justicia que, por sí solos, son capaces de arruinarle el presupuesto de cualquier año.

b) El Banco Nación: inició demanda ordinaria en mayo de este año y, según se afirmó en la conferencia, se utilizará el informe de auditoría para contestar dicha demanda y que, en resumidas cuentas, será similar a la respuesta a la intimación del año pasado y que el Banco rechazara.

Me llama la atención el asunto de los tiempos, porque el plazo para contestar una demanda ordinaria es de 15 días hábiles judiciales y este plazo debió vencer más o menos el 20 de junio. Sin embargo, estamos finalizando diciembre y la demanda todavía no fue contestada, eso me lleva a barajar dos opciones:
  1. El Banco Nación inició el juicio y no movió el expediente, demostrando (otra vez) una gran paciencia;
  2. El juicio continúa con la Municipalidad en rebeldía, algo que complicaría las cosas.

El tema no mencionado. El seguro por incumplimiento de contrato

No fue mencionado en la larga lista de documentación revisada ni tampoco incluido en el balance final en favor de la Municipalidad, como así tampoco en las previsiones presupuestarias para 2014. A un año de la rescisión del contrato, parece que no se ha iniciado trámite alguno para la percepción de los $ 250.000 de este seguro.

Es bastante notable la falta de reacción de la administración municipal frente a asuntos que "queman", como la intimación y luego demanda del Banco Nación y el recupero del seguro.


La caja de Pandora. El criterio de imputación de los pagos en los recibos de Bases

La leyenda de imputación es inusual a punto tal que fue uno de los temas incluidos en el primer informe de la Dir. Hacienda ya citado y que el Cr. Arias debió consultar, en respuesta a ese informe la Asesoría Legal expidió un dictamen esclarecedor.

Nunca se supo la razón que motivó esa imputación hecha a pedido de la administración anterior, Bases Construcciones nunca se quejó y la Municipalidad nunca impugnó las liquidaciones de Bases, quizá el motivo haya sido meramente contable sin que ninguna de las dos partes tuviera en mente ninguna otra consecuencia, el hecho es que están como están, y en el marco de buena fe que se deben los contratantes ese criterio no representaba un problema durante la ejecución del contrato. Claro, llegado el asunto a un estado judicial las cosas cambian y, entonces, este gobierno se encontrará con la sorpresa de que, acaso sin proponérselo, la administración anterior se habrá mandado un triple de último segundo en favor de la Municipalidad, pero eso no lo puede decidir el Intendente, ni el HCD ni el HTC ni el Cr. Arias, únicamente puede decidirlo un juez, y no hay 100% de seguridad.

Entre esto, y la afirmación disparatada del "doble pago" existe una distancia sideral.


RESUMEN
  1. Indicadores importantes que autorizan a presumir falta de independencia del auditor externo
  2. Falta de estudio y análisis de documentación importante (informes de la Dir. de Hacienda, de Asesoría Letrada y del Estudio Altamira-Gigena, resumen del ENOHSA, la proporcionada por Bases y los Estados Contables de Ejecución Presupuestaria de los años 2009, 2010 y al 12/12/2011 incluido en el acta de transferencia). Esta carencia está presente también en la documentación básica, como el Acuerdo de Financiación de Obra.
  3. Falta de tarea investigativa sobre la documentación y su relación con el sistema de contabilidad.
  4. No se aplicaron procedimientos que lleven a lograr compatibilidad y consistencia de los datos obtenidos.
  5. Se formulan aseveraciones temerarias sin el suficiente sustento técnico.
  6. Promueve acciones judiciales que, aún en caso de éxito, significan una alta probabilidad de perjuicio para la Municipalidad.
La utilización del informe, tal como está en cuanto al aspecto referido a la relación con Bases Construcciones S.R.L., pone al gobierno municipal en grave riesgo de correr un gran papelón.

AFECTADOS POR LAS FALACIAS DEL INFORME

1 - La Administración Municipal actual.
2 - La Administración Municipal anterior.
3 - Todos los porteñenses

OTROS SÍ DIGO:

En el audio1 un concurrente hizo una pregunta muy interesante acerca del acuerdo del 21/05/2012 que firmamos con el Ing. Hernández. El Cr. Arias la contestó como "sacándosela de arriba" por dos razones que en realidad son una:  
  1. porque no estudió la documentación 
  2. y porque si daba detalles se le caía el informe. 
Lo importante a tener en cuenta es que, con cada chichoneo que se haga por la primera etapa, alejamos en el tiempo la segunda etapa y aumentamos los problemas de recupero de la inversión a través de la contribución por mejoras, el costo del servicio por insuficiencia de conexiones y el desaprovechamiento de la capacidad operativa de lo que tenemos y, de paso, la mayoría de los porteñenses seguiremos guardando nuestros desechos bajo nuestros propios pies.