Foto de @GariGaraialde |
La primera foto, tomada por Gari Garaialde para Argazki Press, es la última imagen que se tiene de él, tomada desde el hospital.
Sobre la situación de los presos vascos, Pernando Barrena añadía ayer desde su perfil en Twitter:
En este vídeo, se explica claramente lo que se pide, en una de las concentraciones realizadas para exigir su puesta en libertad.
El derecho penal español, en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, establece la posibilidad de concesión de libertad condicional a aquellos reclusos que padezcan enfermedades graves o incurables.
Artículo 92.3:
Artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:“Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio del seguimiento y control previstos por el artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.”
1. El personal asistencial de la Comisión de Asistencia Social estará constituido por funcionarios que pasarán a prestar sus servicios en el citado órgano, con exclusión de cualesquiera otras actividades que no sean las estrictamente asistenciales.
2. La Comisión de Asistencia Social colaborará de forma permanente con las entidades dedicadas especialmente a la asistencia de los internos y al tratamiento de los excarcelados existentes en el lugar donde radiquen los establecimientos penitenciarios.
La situación de encarcelamiento de Iosu va en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.